Maltrato animal. El caso de Jack.

Caso de maltrato animal en conjunto residencial
No permitamos el maltrato animal en nuestras copropiedades. Este es el caso de Jack, quien tuvo que ser rescatado por las autoridades, ante un terrible evento de agresión.

Frente a los recientes hechos ocurridos en el municipio de Cajicá, en uno de los conjuntos residenciales, donde una mascota llamada Jack, fue víctima de una brutal golpiza por parte de su dueño, como quedó evidenciado en un video que se viralizó, es lamentable todo lo sucedido. No existe justificación alguna para que un individuo actúe de esta manera; nada justifica semejante acto de violencia contra un ser que no podía defenderse.

Gracias a la intervención de las autoridades, con el apoyo y seguimiento de la alcaldesa Sra. Fabiola Jácome, a quien agradecemos por su esfuerzo, se logró rescatar a Jack y llevar el caso a un desenlace positivo.

Es importante recordar lo siguiente:

La Ley 1774 de 2016 establece que el maltrato animal es un delito con sanción de 12 a 36 meses de prisión, es decir, de uno a tres años, lo que lo convierte en un delito excarcelable. Actualmente, cursa en el Senado un proyecto de ley promovido por la senadora animalista Andrea Padilla, que propone un aumento de las penas y multas para quienes lesionen o maten animales.

  • Para lesiones graves, la pena de prisión se incrementaría a 20-48 meses.
  • En caso de muerte del animal, la sanción sería de 24-56 meses de prisión, más agravantes.

Adicionalmente, este proyecto plantea sanciones pecuniarias:

  • Para lesiones graves, multas de hasta 15 salarios mínimos legales vigentes (SMLV).
  • Por muerte del animal, las sanciones oscilarían entre 30 y 60 SMLV.

Este proyecto busca que las sanciones sean más drásticas y no excarcelables, además de incluir multas significativas. Esperamos que esta iniciativa prospere y sea incorporada también en las reformas propuestas a la Ley 675 de 2001.

La Ley 2054 de 2020 modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) en relación con la tenencia de animales domésticos, y establece medidas de apoyo a refugios, fundaciones y centros de bienestar para animales domésticos.

  • Artículo 1. Objeto: Reducir las consecuencias del maltrato animal, abandono y tenencia irresponsable mediante el apoyo a refugios y fundaciones que rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción. También se promueve la creación de centros de bienestar para animales vulnerables o rescatados.
  • Artículo 10. Tenencia de animales domésticos o mascotas: Solo podrán tenerse como mascotas aquellos animales autorizados por la normatividad vigente. Su ingreso o permanencia en cualquier lugar estará sujeto a la reglamentación correspondiente.

Es fundamental que las asambleas de copropietarios actualicen los manuales de convivencia de las propiedades horizontales y conjuntos residenciales, adaptándolos a las normativas que contempla el capítulo II del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Finalmente, todos los residentes de las copropiedades tenemos la responsabilidad de velar por el bienestar de nuestras mascotas. Esto no solo es un deber ciudadano, sino también una obligación moral.